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Cinco claves para entender qué es el Catastro y cómo te afecta por ser propietario

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El Catastro es un registro de bienes inmuebles que tiene como fin la adecuada identificación de dichos bienes con la realidad física y la asignación de su valor, de forma que pueda usarse con fines principalmente tributarios, como es el caso de impuestos como el IBI o la plusvalía municipal. Además, como ciudadano debes saber que, si eres propietario de un inmueble, tus datos personales aparecerán vinculados en la base de datos catastral, ya que constarás como titular catastral.

Los expertos de Oposytalia, una academia de funcionarios de Catastro, nos dan las claves para entender qué es este registro y cómo afecta al propietario de un inmueble.

¿Qué es el Catastro?

El Catastro es un registro de bienes inmuebles que tiene como fin la adecuada identificación de los bienes inmuebles con la realidad física y la asignación de su valor, de forma que pueda usarse con fines principalmente tributarios.

Estamos, por tanto, ante una potente base de datos que se subdivide a su vez en dos partes claramente diferenciadas: una gráfica y otra alfanumérica. Mientras que la primera contiene la cartografía (delimitación de los bienes inmuebles), la alfanumérica almacena todos los datos físicos (localización, superficies, usos, antigüedad), jurídicos (titularidad catastral) y económicos (valor catastral).

En España, existe con ley propia desde 1906, aunque ya en el siglo XVIII había tenido lugar (de entre los numerosos antecedentes históricos) un importante estudio conocido como el Catastro del Marqués de la Ensenada, que supuso una iniciativa pionera en el contexto europeo.

En la actualidad, la formación y mantenimiento del Catastro en territorio común es competencia del Ministerio de Hacienda, siendo su órgano gestor la Dirección General de Catastro (DGC), que cumplió el año pasado su trigésimo aniversario.

¿Es lo mismo que el Registro de la Propiedad?

No. El Catastro y el Registro de la Propiedad suponen dos registros distintos con funciones bien delimitadas. Mientras que en el Registro se inscriben títulos y se publican derechos, en el Catastro se dan de alta o modifican bienes inmuebles.

El Registro de la Propiedad se encarga principalmente de consignar quién es el titular y el dueño del bien, pudiendo incluir además otros datos como la localización física, cargas sobre el inmueble, etc., mientras que el Catastro sirve de base para el tratamiento fiscal del bien inmueble (por ejemplo, ahí queda consignado el valor catastral, base para el cálculo de la plusvalía municipal y del Impuesto de Bienes Inmuebles, entre otros impuestos). Es más, puede ocurrir que exista alguna discrepancia entre los dos registros sobre un mismo bien, en cuyo caso, siempre que sea a efectos distintos de la cuestión tributaria, prevalece el criterio del Registro de la Propiedad.

Por último, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria en nuestro país, mientras que la inscripción en el Catastro sí que lo es: el usuario (titular catastral del inmueble) tiene además la obligación de declarar ante el Catastro cualquier alteración de índole física o jurídica, según queda reflejado en el vigente marco legal (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

Catastro de urbana y catastro de rústica

Muchas veces escuchamos o leemos términos un tanto extraños como son “catastro de rústica” o “catastro de urbana”. Se hace referencia así a las dos principales clases de bienes inmuebles atendiendo a su naturaleza catastral, es decir, bienes inmuebles urbanos o rústicos.

Ahora bien, ¿cuál es la clave para diferenciar estos dos tipos de bienes inmuebles? Aunque no exista una traslación directa, la situación urbanística de los terrenos es la base sobre la que se efectúa esta diferenciación: por ejemplo, para determinar si un bien inmueble es urbano, debe de estar sobre suelo clasificado como urbano o urbanizable (en este último caso, siempre que se encuentre sectorizado o programado y cuente con la ordenación detallada), si bien Catastro puede considerar también como urbanas algunas determinadas fincas localizadas en suelo no urbanizable.

Además de estas dos situaciones generales, la Dirección General del Catastro considera una tercera categoría: los bienes inmuebles de características especiales (BICE), entendiendo como tales, entre otros, los aeropuertos, los puertos comerciales, las presas y las infraestructuras energéticas.

No es uno, son cinco Catastros

Así es, en España contamos en la actualidad con 5 catastros: uno bajo la responsabilidad (y el tratamiento normalizado del dato) de la Dirección General del Catastro, correspondiente a la gran mayoría del territorio nacional, y otros cuatro bajo la competencia de las respectivas Diputaciones Forales (las tres provincias vascas y la navarra).

Esta situación responde a la especificidad histórica de los distintos fueros vascos y navarro, en los que se reconoce un determinado autogobierno sobre el territorio que incluye la recaudación de tributos. De aquí deriva la autonomía para la actividad catastral de cada provincia foral.

En la práctica, esta circunstancia supone de hecho una compartimentación de la realidad catastral española, puesto que no sólo cambia la forma de identificar los bienes, sino también la metodología en cuanto a la valoración catastral.

En este sentido, dentro de idealista, empresa editora de este boletín, se han elaborado productos como Catastro+, con el fin de normalizar la totalidad del dato catastral español y facilitar la adopción de estudios y políticas a escala nacional.

Además, no está de más conocer que, gracias a su política de digitalización y acceso abierto del dato, el Catastro español goza de muy buena reputación entre los países de Europa, destacando por la gran cantidad de atributos disponibles y frecuencia de actualización.

¿En qué me afecta el Catastro?

Como ciudadano, has de saber que si eres propietario de algún bien inmueble (una finca o una vivienda, por ejemplo), tus datos personales aparecerán vinculados en la base de datos catastral, puesto que constarás como titular catastral.

Además, como titular catastral, el giro de determinados impuestos, como la plusvalía municipal o el IBI, irá, por tanto, a tu nombre. De hecho, el cálculo de estos impuestos se realiza tomando como base el valor catastral del respectivo bien inmueble, por lo que… sí, Catastro está detrás de muchos de los impuestos que te afectan.

Fuente: Oposytalia. Idealista News

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