¿Cómo se establece la cuota de la comunidad?
Para determinar la cuota de la comunidad de propietarios, se calcula el coeficiente de participación. Este coeficiente es el porcentaje que define la participación del propietario en las instalaciones y zonas comunes de la finca, esto es, la comunidad.
Para calcular la cuota de participación, se deben considerar los siguientes factores:
Superficie útil del piso o local: La superficie total que ocupa el piso o local es uno de los principales criterios.
Uso previsto de ciertos elementos comunes: El uso que se planea dar a determinadas áreas comunes también influye en el cálculo.
Gastos no imputables por igual a todos los propietarios: En algunos casos, no es necesario abonar ciertos gastos si no se van a disfrutar de ellos, como puede ser el caso de la piscina, aunque esto no es habitual.
Exención de vecinos que votaron en contra de algunas mejoras: Los vecinos que se opusieron a ciertas mejoras pueden estar exentos de pagar los gastos asociados a ellas.
La cuota de la comunidad puede modificarse si así lo desean los vecinos. Se puede cambiar la forma en la que se reparten los gastos del inmueble siempre y cuando se decida por unanimidad en una junta de propietarios. Posteriormente, este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante Escritura Pública para que tenga validez.
¿Se pueden subir las cuotas de la comunidad?
Sí, se puede. Para subir las cuotas en una comunidad de propietarios de manera legal, habrá que obtener la unanimidad de los votos de los vecinos y los coeficientes de participación de los propietarios. Todos los propietarios deben estar de acuerdo con el aumento y deben ajustar la cuota en función de los cambios establecidos.
Además, habrá que justificar de manera clara y razonada el porqué de la subida de la cuota, por ejemplo, incremento en los costes de electricidad, mantenimiento, etc.
¿Es legal subir las cuotas a las casas que estén alquiladas?
“No es legal incrementar las cuotas de comunidad a las viviendas que se encuentren alquiladas, ya que dicho acuerdo sería anulable por atentar por el principio de igualdad. Todos los propietarios tienen los mismos derechos y deberes respecto a la comunidad, sin discriminación por razón de su cuota de participación o de su uso del inmueble (para residencial habitual o para alquiler)”, comenta Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.
¿Y a las viviendas turísticas?
“El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reconoce la posibilidad de que por mayoría de 3/5 se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice el alquiler vacacional, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20% y que no tengan efectos retroactivos”, señala Céspedes.
Fuente: Idealista